domingo, 23 de noviembre de 2014

Requisitos legales que deben cumplir los comerciantes.



REQUISITOS LEGALES QUE DEBEN CUMPLIR LOS COMERCIANTES

ESTOS SON LOS REQUISITOS LEGALES QUE DEBE CUMPLIR TODO COMERCIANTE, DE ACUERDO A LA CLARIDAD HECHA POR LA LEY 962 DE JULIO DE 2005.

1- Concepto de usos de suelo, el cual debe ser expedido por la oficina de planeacion. Este concepto solo se expide cuando se abre un establecimiento de comercio por primera vez, una vez expedido no cambia a no ser que sea modificado el POT (Plan de ordenamiento territorial). Por lo tanto no es necesario renovarlo cada año.

2- Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9a de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia. La LEY 962 de 2005 en su articulo 27, aclara de una vez por todas y de manera tajante indica que solo se deben cumplir las condiciones sanitarias y que por esto ninguna autoridad podrá exigir el pago de certificado alguno, ni siquiera para la apertura de un nuevo establecimiento de comercio.

3- Comprobante de pago de derechos de autor Sayco-Acimpro. Este requisito solo lo deben de cumplir aquellos establecimientos que obtengan un beneficio económico de la ejecución de música en sus establecimientos, tales como bares, tabernas, licoreras, discotecas… en fin aquellos que obtengan beneficio con la utilización de la música. La LEY 962 de 2005 en su artículo 84 autoriza al pequeño comerciante para utilizar la música SIN TENER QUE PAGAR DERECHOS DE AUTOR, ya que este no obtiene lucro alguno con su utilización. Este beneficio supone la protección de establecimientos como restaurantes, cafeterías, panaderías, supermercados, tiendas, cacharrerias, almacenes de todo tipo, comidas rápidas, oficinas, salones de belleza… en fin, todo aquel que no obtenga ingresos con la utilización de la música.

4- Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño, la cual debe ser renovada antes del 31 de marzo cada año.

5- Para la apertura de un establecimiento de comercio por primera vez se debe comunicar en las respectivas oficinas de planeación o quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, para la apertura de establecimientos.


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